Bienvenidos a SanidadAnimal.info, tu portal de referencia en Internet

Nuevas medidas de protección contra la lengua azul

Almudena Sánchez Matamoros y José Manuel Sánchez-Vizcaíno
SUAT-UCM

Orden AAA/570/2013 por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Nuevas medidas de protección contra la lengua azulTras la Orden ARM/3373/2010, de 27 de diciembre, en la que se establecía el cese de la vacunación obligatoria frente a la lengua azul a partir del 1 de julio del 2011, la evolución epidemiológica de la enfermedad se ha considerado favorable a excepción de unas zonas geográficas muy delimitada en el norte de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde se ha detectado la circulación viral del serotipo 1. Por ello, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha considerado necesario volver a establecer la vacunación obligatoria frente al serotipo 1 en aquellas áreas de mayor riesgo con objeto de avanzar hacia la erradicación final de la enfermedad.

La vacunación frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul de los animales de las especies ovina y bovina mayores de 3 meses de edad es obligatoria en el caso de que dichos animales se ubiquen en las siguientes comarcas y municipios que aparecen en la siguiente tabla. Se realizará con vacuna inactivada y con anterioridad al 31 de julio del 2013.

Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la vacunación obligatoria, la autoridad competente podrá aplicar programas vacunales obligatorios especiales en determinadas explotaciones que considere de riesgo especialmente alto para la transmisión del virus de la lengua azul. Además, en aquellos casos en los que no sea obligatoria la vacunación de los animales mayores de tres meses pertenecientes a las especies ovina y bovina frente al virus de la lengua azul, el titular de los animales podrá optar por vacunarlos siempre que se encuentren en zona restringida.

Enlaces:
BOE 13/04/2013
BOE 30/12/2010